Licencia o Franquicia

No Confundas La Gimnasia Con La Magnesia ni La Franquicia Con La Licencia

Por Laura Gutiérrez. Abogada de Gallástegui Armella Franquicias

En todos nuestros años de experiencia, nos hemos encontrado con algunos casos cuya particularidad es que llevan a cabo negociaciones formalizadas con contratos que se han denominado de distintas maneras, por ejemplo: “contrato de licencia”, “contrato de asociación”, “contrato de cooperación,” que tal este- “contrato para la instalación, apertura y operación”, “contrato de alianza”, entre otros. Estos casos coinciden, independientemente del nombre que lleva el contrato o documento jurídico, en que por medio de dicho contrato una persona física o moral le otorga a un tercero:

  • La licencia de uso de una marca determinada
  • La transmisión de conocimientos a través de Manuales
  • Asistencia técnica o supervisión
  • Con el fin de que este tercero instale y opere una unidad de negocio que funcione y se vea como el modelo de negocio original propiedad del otorgante, a cambio de determinadas retribuciones económicas.

¿Esta fórmula no les parece conocida? En todos estos casos el cliente indica, insiste y asegura que NO es franquicia y que por lo tanto no requiere de mayor protección que el contrato con el que ya cuenta; no hay nada más grave que caer en el error de creer, tal vez por asesoría de un mal abogado, que si al contrato lo denominan de una u otra forma de eso se tratará, olvidando que tanto las leyes como las autoridades, interpretan un contrato y resuelven cualquier conflicto sobre este, no por el nombre o título que lleve, sino por su contenido, así la misma Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial determina:

Entonces no se confundan y si ya le dieron la oportunidad a alguien de operar un negocio igual al suyo, misma marca y le transmitieron la forma de operarlo y lo están supervisando en el proceso, entonces esa relación ES y SERÁ TRATADA LEGALMENTE como franquicia, como sea que hayan llamado a su documento contractual. Si comercialmente no le quieren llamar así por las razones que tengan, no importa, pero lo conveniente en este caso, es que, el documento que firmaron o vayan a firmar cuente con los requisitos mínimos de ley y, en cuanto a su know how, que la transmisión de este se encuentre perfectamente regulada, a fin de que, en caso de cualquier controversia ustedes se encuentren protegidos.

¡YA LO SABES!

Y tú ¿Tienes una licencia o una franquicia?

*KNOW HOW (procesos operativos y secretos industriales, se pueden transmitir a través de los siguientes medios: capacitación, manuales de operación, videos informativos, guían, etc.)